Sistema Público de Salud de La Rioja - Rioja Salud

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FHC y La Gestión Medioambiental

Fecha: 17/12/2009

El impacto en el medio ambiente causado por el desarrollo de la sociedad del bienestar ha provocado un aumento de la preocupación de todos por estos temas. Las organizaciones sanitarias están afectadas por esta nueva perspectiva y se enfrentan, con mayor exigencia si cabe que otras entidades, a los retos derivados de la reducción de los recursos disponibles y al endurecimiento de la normativa de gestión ambiental.

Dentro de este contexto y como parte de su estrategia global,  La Fundación Hospital Calahorra está adherida desde el año 2005 al Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoria EMAS y ha implantado un sistema de gestión ambiental certificado de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 14.001.

En el año 2009, La Fundación Hospital Calahorra ha renovado su adhesión al  sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales y también ha hecho pública su declaración ambiental.

En resumen, un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), es el conjunto organizado de todas aquellas acciones que una organización pone en funcionamiento para controlar y mejorar su comportamiento ambiental. El SGA permite asegurar que las actuaciones que se llevan a cabo respetan la reglamentación aplicable y son coherentes con la política ambiental que la empresa ha definido.

El SGA puede estandarizarse de acuerdo a normas o reglamentos de gestión. Se detalla cuadro resumen  y enlace donde se puede ver la politica medioambiental de FHC.

Iconio pdf Política Ambiental de la Fundación Hospital Calahorra

Cuadro-resumen de disposiciones medioambientales

UNE-EN ISO 14.001: 2004. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite a las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales (EMAS)
Reglamento (CE) nº 196/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento EMAS, para tener en cuenta la norma UNE-EN-ISO 14001: 2004 y se deroga la decisión 1997/265/CE

Ámbito internacional

Ámbito europeo

Requisitos del SGA:
capítulo 4 de la norma.

Requisitos:

  1. Implantación de un SGA con los requisitos marcados por la norma UNE-EN-ISO 14.001.
  2. Evaluación ambiental inicial.
  3. Requisitos adicionales para las auditorias internas
  4. Elaboración de una declaración ambiental que debe ser validada por un organismo externo (verificador ambiental) y debe hacerse pública

Proceso de acreditación:
Certificación: un organismo certifica que una organización cumple con lo establecido en una norma

Proceso de acreditación:
Verificación: confirmación mediante examen y provisión de evidencias de que los requisitos especificados en el EMAS se han cumplido.

 
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